Hace unos días se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo que anula las exclusión de varias especies de plantas, hongos y animales del catálogo de especies exóticas invasoras establecido en 2.013. Es decir, es una sentencia que devuelve al catálogo de invasoras diversas especies que, por motivos económicos o comerciales, habían sido "indultadas". Las criaturas de la discordia son las siguientes: Batracio mirhocytrium
dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio,
Oncorhynchus mykiss, Hucho hucha, Ammotragus lervia, Neovison vison,
Procambarus clarkii, Phytophthora ramorum, Phytophthora cinnamomi, Ophistoma
ulmi y Ophistoma nono-ulmi. Todas, con excepción del salmón del Danubio o hucho (Hucho hucho), vuelven al Anexo del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras aprobado por el Real Decreto 630/2013.
En teoría, este fallo judicial debería provocar cambios importantes en la gestión de todas estas especies. Por ejemplo, la comercialización del cangrejo de río americano (Procambarus clarkii) y la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), que son de lo más común en las pescaderías, tendría que desaparecer o producirse de otra manera. Además, deberían prohibirse por completo las sueltas masivas de truchas arcoíris y carpas (Cyprinus carpio) en nuestros ríos y embalses, algo cotidiano en la gestión de muchos cotos de pesca de medio país. Tampoco podrán autorizarse ni ampliarse granjas de cría de visón americano (Neovison vison), especie relacionada con la destrucción de especies autóctonas amenazadas como la rata de agua meridional (Arvicola sapidus), el desmán (Galemys pyrenaicus), la rana patilarga (Rana iberica) y, especialmente, el visón europeo (Mustela lutreola).
No obstante, para muchas de estos animales, hongos y plantas asilvestrados e invasores, puede que las medidas tomadas lleguen ya muy tarde. Por ejemplo, eliminar el visón americano o el cangrejo rojo, va a ser prácticamente imposible, a no ser que se realicen planes integrales dotadas con ingentes presupuestos. Además, los intereses económicos creados en torno a muchas especies invasoras, hacen que cuenten con el apoyo popular de ciertos sectores de la sociedad. Eso explica la continua expansión del siluro o la resistencia del sector cinegético para declarar el arruí como invasor. En cambio, se da la paradoja de que algunas especies autóctonas son señaladas como invasoras en determinadas situaciones. Por ejemplo, se ha dado la circunstancia de que el gamo (Dama dama) ha sido tratado como un invasor indeseable en su expansión por el suroeste de Teruel, adonde ha llegado desde Cuenca. El gamo debe considerarse como <<reintroducido>>, pues existen numerosas pruebas de que existió en nuestro territorio durante milenios, antes de extinguirse probablemente por influencia humana. Lo mismo puede decirse del muflón (Ovis musimon). La extinción del bisonte europeo (Bison bonasus) y el caballo salvaje (Equus ferus) son aún más recientes, y no está prevista su reintroducción. Más patético aún resulta que el meloncillo (Herpestes ichneumon), e incluso el oso pardo, sean tratados de exóticos y dañinos en algunas regiones por determinados colectivos. Y, mientras tanto, esta invasión silenciosa continúa. Como muestra, esta fotografía de un arce negundo (Acer negundo) junto al río Jarama, en Madrid, donde este árbol de origen americano está ocupando los bosques de ribera del sureste:
Veamos qué efecto tiene esta sentencia en el futuro de nuestros ecosistemas:
El Tribunal Supremo amplía el registro de especies invasoras
La Sala de lo Contencioso anula las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas de estas especies, la comercialización de otras, como el cangrejo rojo, o las explotaciones de cría del visón americano.
El Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción y ha ampliado el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, incluyendo entre otras especies a la carpa común y a la trucha arco iris. Asimismo, anula las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas de estas especies, la comercialización de otras (cangrejo rojo) o las explotaciones de cría del visón americano.
La Sala III del alto tribunal estima parcialmente el recurso de Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.
La sentencia anula la exclusión del Catálogo, y por tanto ordena su inclusión, de la carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio. La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
La inclusión en este Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
Asimismo, el Supremo establece la inclusión en el catálogo de la población murciana del bóvido conocido como arruí (Ammotragus lervia), que los demandantes señalaban que fue introducida en la sierra murciana de Espuña en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta. El Supremo rechaza que pueda ser excluido por razón del lugar o provincia de su originaria introducción, o de la fecha de introducción, cuando no se han acreditado circunstancias relativas al hábitat o ecosistemas que sí podrían valorarse.
De las especies por cuya inclusión en el Catálogo abogaban los demandantes, el Supremo no comparte sólo la del Hucho hucho, o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.
Además, la sentencia anula diversas disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas en relación con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
De ese modo, se anula el apartado segundo de la disposición adicional sexta, en cuanto permitía la autorización de explotaciones de cría de visión americano, o la disposición adicional quinta, que posibilitaba la comercialización del cangrejo rojo, al que califica como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.
También se anula la disposición transitoria segunda, ya que “se trata de una disposición transitoria que no es, en rigor, transitoria, sino que provee un régimen prolongado de disfrute de determinadas situaciones, por tiempo indefinido, en favor de actividades cinegéticas o piscícolas que son legítimas en su ejercicio, pero que no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el Catálogo de previsión legal, de suerte que será legal, incluso encomiable y susceptible de protección la caza y la pesca, cuando no se haga objeto de ellas especies catalogadas, que lo son por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas”.
“Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, añade.
Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting.
En varios de los casos, la exclusión del Catálogo de las especies ahora consideradas invasoras por el Supremo fue acordada a solicitud de las comunidades autónomas afectadas.
Fuente: http://www.ecologistasenaccion.org/article31869.html
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